jueves, 26 de agosto de 2010

Comentario sobre oficio 30 del año 2010 del SII

Tema: Valorización de las concesiones mineras de exploración y explotación:

El desarrollo de los alcances de las normas de la ley de la renta citadas en el oficio (articulo 17 Nº 7 y articulo 2 Nº1) y su respectiva aplicación conjunta no me merecen mayor causa de comentario por encontrarse a mi parecer bien realizado.
Desafortunadamente este oficio ignora lo que a mi parecer es el tema central y causa de la disconformidad de criterios entre el consultante y el consultado, el cual seria los efectos de la valorización convenida de las concesiones de exploración y pertenencias mineras aportadas a la sociedad y que son los activos que promueven en definitiva la asociación.
En concreto, aun cuando siempre genera suspicacias naturales las hipótesis en que un sujeto aporta principalmente un bien a una sociedad y la otra solo aporta capital para luego, en regla a la valorización realizada por los mismos, deshacer la operación y producir un reparto disímil a lo originalmente aportado (en términos estrictamente contables), el caso en concreto comprende elementos de suyo especiales que explican el buen criterio expuesto por el consultante. Uno de estos elementos, y el principal, es el carácter especial que tienen las concesiones de exploración y explotación, las cuales valen según lo que proyecta el desarrollo de las mismas (Según define la LOC sobre concesiones mineras al determinar el alcance de “daño patrimonial efectivo” de articulo 19 Nº 24, para él solo efecto de estas concesiones, como el valor presente de los flujos futuros de caja) y no el valor libro que tienen (los cuales para el desarrollo de un negocio minero son irrelevantes), lo cual justifica la revalorización realizada por los inversionistas, toda vez que solo refleja el aporte real (en concepto económico) que cada cual realizo, y negar esto implicaría negar el carácter que la propia constitución le reconoce a dichos activos, razón por la cual en la disminución de capital propuesta no existiría renta, entendida esta como incremento patrimonial, para ninguno. Lo anterior se refuerza en el hecho de que no se ha cerrado el negocio, sino que solo se ha reestructurado y disminuido prudencialmente según las nuevas condiciones de mercado.

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