jueves, 26 de agosto de 2010

Comentario de la columna de Franco Brzovic

La columna que se manda a comentar desarrolla someramente un problema recaudatorio concreto (un descenso en la recaudación de un 18% en relación con el año anterior), configurado probablemente en el peor año o momento histórico posible (el año del quinto terremoto más intenso registrado en la historia, acaecido en Chile, y que ha dañado gravemente la infraestructura general del mismo, generado una inmensa necesidad de recursos frescos y flujos sanos de recursos), el cual se asocia, también someramente, a dos fuentes o causas diferentes[1]; la evasión tributaria (señalada en los 269.422 casos de declaraciones calificadas de inconsistentes o de necesaria revisión), el desfase recaudatorio generado en la valida aplicación del sistema[2].

Respecto de la segunda causa, solo me cabe concordar con lo señalado por el columnista respecto de la necesidad de distinguir entre medidas tomadas para reducir la evasión y medidas para reducir o eliminar los desfases válidamente generados por el sistema[3], toda vez que corresponden a presupuestos diferentes y no necesariamente copulativos.

En concreto, la aplicación de las reglas de retiro en exceso de FUT, en el marco de los retiros de utilidades realizados en sociedades de personas o sociedades individuales, solo responden a la aplicación de la ley de la renta sobre dicha hipótesis (Notándose la incomodidad sistémica que genera la situación y la priorización en evitar la doble tributación interna de la LIR), y no implica necesariamente, ni la ley se pone en ese presupuesto, una evasión de las cargas tributarias[4]. En concordancia con esta idea es que, bien acogido un sujeto a la correcta interpretación de la ley por el SII (ley que en este caso es especialmente precisa, por lo que la facultad del SII se limita a reiterar lo evidente), un cambio de interpretación solo debe afectar a los futuros ejercicios.

Para el caso especifico del tratamiento de los retiros en exceso en las sociedades señaladas, lo cambios buscados por el SII jamás podrían ser alcanzados mediando solo un cambio en la interpretación de la ley tributaria, ya que aunque debemos reconocer que el SII tiene las facultades interpretativas señaladas, este en ningún caso puede contravenir la ley ni atribuirse facultades legisladoras que nunca ha tenido ni se pensó llegase a tener en algún momento, sino que deberían tener por fuente una reforma legal en las normas correspondientes.

Finalmente, aun comprendiendo la necesidad de aumentar los flujos recaudatorios para apoyar la reconstrucción nacional, debo ser enfático en el hecho de que esta necesidad no puede justificar el que un órgano de la administración pase por sobre el estado de derecho transgrediendo la ley que esta le mandada a aplicar y respetar. El aumentar la eficiencia recaudatoria (factura electrónica), o combatir la evasión o los precios de transferencia (mandato legal a combatir estas situaciones), son facultades legítimamente realizables por la administración, pero eso no se debe confundir con otras medidas (como los desfases naturales del sistema tributario nacional, o desfases que yo califico como sistémicos) que son legitimas en su aplicación o aprovechamiento por los contribuyentes en razón de que la ley así las determina y cuyo cambio exigiría un cambio legal, y no solo de interpretación administrativa[5].



[1] El primero de los que indico se señala de forma directa y el segundo de forma indirecta.

[2] Situación que se genera, por ejemplo y en relación con los textos complementarios enviados junto con la columna, en la aplicación de las reglas de retiros en exceso de FUT en las sociedades de personas o sociedades individuales.

[3] La distinción, reconozco, no es desarrollada expresamente por el autor, pero considero se desprende del enfoque que propone.

[4] Si debe destacarse las medidas de cierre o protección mínimas que el sistema comprende en el tratamiento de los retiros en exceso, como la necesidad de consolidar el FUT respecto de las sociedades en que se tiene participación, las reglas de cierre de la sociedad con retiros en exceso, o las reglas de enajenación de derechos sociales, que mandan a asociar la responsabilidad tributarias con el cesionario.

[5] El elemento objeto para estos contribuyentes está compuesto tanto por el incremento patrimonial como por la necesidad de atribuir el reparto a las utilidades tributables. Estos elementos copulativos para configurar el elemento objetivo está determinado por la propia ley de la renta.

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