viernes, 10 de septiembre de 2010

Comentario ley 20.406 que modifica el artículo 62 del codigo tributario.

Mediante el presente comentario pretendo manifestar mi punto de vista respecto a la constitucionalidad (o falta de elementos que la pudieran calificar de inconstitucional según prefiera el lector) de la ley 20.406, que modificando el antiguo artículo 62 del decreto ley número 830 del año 1974 modifica sustancialmente las facultades que tiene el SII para obtener información protegida por el secreto bancario.

Antes de desarrollar la idea en comento, es conveniente explicar someramente en que consiste dicho secreto. El secreto bancario se enmarca dentro de las obligaciones que genera la relación contractual entre el banco y su cliente, toda vez que es el ultimo confía al ente administrador de sus activos amplias facultades para el buen desarrollo de su actividad (en este caso el titular del derecho) y al primero se le genera el deber de manejar con la máxima discreción posible, para la protección de los intereses del cliente, dicha información (sujeto obligado a proteger la información del cliente), estando presente este deber de cuidado en la ley y los contratos respectivos.

Desde antes de la modificación que nos interesa, el secreto bancario no era un derecho absoluto e inquebrantable, ya que la ley consideraba múltiples hipótesis donde, en efecto, se podía abrir dicho secreto y liberar la información. Tales hipótesis comprendían desde un proceso que se estuviera desarrollando[1] en contra del sujeto, necesidad de interés público calificado por la superintendencia[2], hasta necesidades de la justicia militar o del ministerio publico[3]. De lo anterior se concluye que la discusión no se centra en si es factible romper el cerco del secreto bancario, ya que esta posibilidad se encontraba consagrada en la legislación desde tiempo atrás, sino que importa determinar quienes pueden hacerlo y en qué contexto.

Uno de los argumentos que se esgrimen en contra de la ley en comento es que sus alcances transgreden lo consagrado en el articulo 19 numero 5 respecto de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, sugiriéndose (débilmente a mi parecer) que de dicho numeral se puede desprender un derecho del sujeto a la intimidad sobre la información que proporciono al banco, y por tanto, una ley como la 20.406 transgrediría dicho principio constitucional, ya que permitiría a la administración, sin mayor justificación, conocer en detalle las transacciones financieras del investigado.

El numeral elegido para realizar la defensa constitucional de la cuestión es extendido en sus alcances de manera forzada, ya que en su concepción jamás llego a comprender este tipo de información en concreto (intimidad económica), sino que buscaba proteger la comunicación cotidiana entre los sujetos en el desarrollo de sus vidas, sin que estos debieran temer por su derecho a la intimidad de conciencia), según se desprende de la historia fidedigna de la ley, donde el comisionado Jaime Guzmán señala “…este concepto, en primer lugar, está referido, en el uso del diccionario, a las cartas, es decir, al correo; en segundo lugar, en el uso tradicional chileno también está referido a la correspondencia epistolar.”[4] Para rematar la idea agregando “Esto corrobora la idea de que, en el uso frecuente o tradicional del término correspondencia, generalmente se está apuntando solamente al correo en el sentido que le da el diccionario y no a todo tipo de comunicación”[5], buscándose luego agregar al concepto de la nueva constitución el de “comunicaciones privadas” para ampliar su alcance, pero en el contexto de su significado original y no a cualquier otro tipo de información traspasada o confiada a otros.

Si lo anterior no conmueve al lector, toda vez que podría plantearse la máxima amplitud buscada por la comisión para la protección de la información (aunque esta no manifestó expresamente dicho deseo, especialmente considerando que instituciones como las del secreto bancario ya existían), aun queda señalar que el mismo numeral, en su frase final, señala que dichas comunicaciones o documentos podrán interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley, lo cual simplemente consagra un principio de reserva legal en la materia. De tal forma, la ley 20.406 es una de esas leyes que propone casos y formas para demandar de los bancos la información normalmente protegida por el secreto bancario, siendo en definitiva perfectamente armónica dicha ley con las reglas constitucionales vigentes.



[1] El mismo artículo 62 del código tributario, actualmente modificado, consagraba esta hipótesis.

[2] Generalmente para fines estadísticos.

[3] Hipótesis que ha tomado gran relevancia, y contingencia publica, a razón del caso bombas.

[4]CEA EGAÑA, José Luis. Derecho Constitucional Chileno tomo II, editorial Universidad Católica de Chile, año 2004, pág. 192

[5] Ídem.

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